jueves, 20 de octubre de 2011

QUE SE ELIGE ESTE30 DE OCTUBRE (Enterese Vale la pena)


La elecciones regionales o comicios regionales son en Colombia las elecciones en las cuales el pueblo elige a sus dignatarios regionales, esto es departamenteles, municipales y distritales.
Entre los dignatarios elegidos durante los comicios regionales se incluyen:
  • Gobernador DEPARTAMENTAL
  • Diputados a las ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
  • ALCALDE MUNICIPAL
  • CONCEJO MUNICIPAL
  • ALCALDE MAYOR de los Distritos o Zonas Metropolitanas
  • CONCEJALES DISTRITALES
  • EDILES DE JUNTA ADMINISTRATIVA

1. ¿Cuántos alcaldes se eligen en las elecciones de autoridades locales, este 30 de octubre?
Los colombianos elegirán a 1.102 alcaldías de todo el país.
¿Quién puede ser alcalde?
La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
¿Cuántos candidatos inscribieron su candidatura para competir por las alcaldías de todo el territorio nacional?
4.439 aspirantes inscribieron su candidatura para las alcaldías en todo el país.
¿Si la diferencia de votos entre el primer y el segundo lugar para alcalde es muy estrecha se convoca a segunda vuelta?
No. El alcalde se elige por mayoría simple, sin tener en cuenta la diferencia de votos con relación a quien obtenga el segundo lugar. En Colombia la segunda vuelta sólo está prevista para la elección presidencial.
¿Los alcaldes siempre han sido elegidos por periodos de 4 años?
Desde 1988 los alcaldes fueron elegidos por períodos de 2 años. Luego el período se amplió a 3 años y desde 2004 los alcaldes se eligen por 4 años. Además, desde las elecciones de 2007 se entiende que los períodos son institucionales y no personales y por lo tanto si algún alcalde no termina su período, el que lo reemplaza lo hace sólo por el tiempo que faltaba para cumplir el mandato.
¿Desde cuando se eligen los alcaldes popularmente?
Desde hace 23 años. El 13 de marzo de 1988, se realizó la primera elección popular de alcaldes en Colombia. En esa ocasión 11.700.000 ciudadanos estaban habilitados para elegir 1.119 mandatarios municipales.
El Acto Legislativo número 1 del 9 de enero de 1986, reformó la Constitución Política de Colombia y estableció que todos los ciudadanos deben elegir directamente los Alcaldes Municipales. Así mismo determinó, que la primera elección de Alcaldes tendría lugar el segundo domingo de marzo de 1988.
¿Como se designaban los alcaldes antes?
Antes de 1988, los Alcaldes eran designados por el Gobernador de cada departamento, que a su vez era designado por el Presidente de la República.
9. ¿Por qué se realiza la elección de autoridades locales el 30 de octubre de 2011?
De acuerdo con la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes que para esta elección será el 30 de octubre de 2011.
10. ¿Para qué periodo se eligen los alcaldes?
Los alcaldes serán elegidos para el periodo 2012-2015.
¿En que fecha se posesionan los alcaldes elegidos en estos comicios?
Se posesionan el 1 de enero de 2012
12. ¿Hasta que día ejercen su función los alcaldes?
Pasados los cuatro años tras su posesión, entregará mandato el 31 de diciembre de 2015.
¿Cómo se inscribieron los candidatos a alcaldía para las elecciones de autoridades locales de 2011?
Los 4.439 aspirantes se inscribieron con al aval de un partido o movimiento político o con el respaldo de firmas firmas. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, los candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político y que aspiren a Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Juntas de Administración Local, deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000.
¿El candidato a alcalde no vive en el municipio, puede ser alcalde de ese lugar?
La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
¿Qué requisitos debe tener el aspirante a la alcaldía de Bogotá?
De acuerdo con el artículo 36, del decreto 1421 de 1993, se exigen los mismos requisitos que para ser Senador de la República y haber residido en el Distrito durante los tres años anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura.
¿Si el alcalde fallece o es destituido quien lo reemplaza?
Si la falta absoluta del alcalde se presenta 18 meses antes de terminar su periodo se debe hacer una terna con candidatos del mismo partido político y de esa terna el gobernador (o el presidente si se trata de un distrito) elige quien asumirá temporalmente el cargo mientras se realiza una nueva elección. Si la falta definitiva se presenta a menos de 18 meses de terminar el período, el alcalde encargado culmina el período ya que no se convocan elecciones atípicas.
¿Cuáles son las funciones que debe desempeñar el alcalde?
· Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
· Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
· Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, representarlo judicial y extrajudicialmente.
· Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
· Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
· Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
· Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias.
· Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones.
· Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
¿Si la ciudadanía queda insatisfecha es posible revocarle el mandato al alcalde?
Transcurrido un año del mandato del alcalde, si la ciudadanía lo desea puede recoger firmas que soliciten la convocatoria a urnas para que el pueblo decida si se revoca o no el mandato del alcalde. Las firmas recolectadas deben superar el 40% del total de votos obtenido por el mandatario y para que la revocatoria sea efectiva en las urnas se requiere la aprobación de la mitad más uno de los votos depositados en la respectiva jornada, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al alcalde.

sábado, 15 de octubre de 2011

DESPUES DE 11 AÑOS DE ARDUO TRABAJO hoja 1

L
M
C
F
B
Q
FIS
IN
Psto
PINEDA CIFUENTES ELIZABETH PILAR
62
64
68
84
63
67
59
61
8
GOMEZ RODRIGUEZ IVAN ANDRES
63
68
63
69
58
50
60
52
17
CONTRERAS BLANCO SANDRA FABIOLA
49
64
59
69
89
59
47
43
108
DEUNF RAMIREZ ALEX SANTIAGO
57
68
64
49
63
47
65
53
33
GUERRERO PEDROZA LADY JOHANA
63
59
66
53
58
59
56
52
23
CORREDOR ESPITIA BREYNER ELADIO
54
75
60
54
55
56
65
43
45
SALAMANCA GUERRERO ALVARO GABRIEL
49
45
64
69
63
53
56
52
137
AGUIRRE GURRERO GERMAN CAMILO
49
68
54
54
63
59
49
53
70
TORRES TORRES LEIDY PAOLA
68
55
54
60
58
59
49
45
61
JIMENEZ CORREDOR MARIA CAMILA
63
55
52
69
55
50
45
50
92
ADAME BELTRAN LAURA
50
69
52
53
55
55
51
49
78
PATIÑO RUIZ GERALDINE ALEJANDRA
69
56
46
53
48
59
47
55
92
LOPEZ LOPEZ YANITH KATHERIN
54
64
53
53
41
58
51
55
99
GARCIA GUTIERREZ ERIKA JOHANNA
62
49
64
53
58
52
39
45
126
PEÑA LOPEZ GINA MARCELA
53
75
37
53
58
50
45
47
160
ROPERO DURAN KATTYA SVETLLANA
69
60
57
60
41
44
51
36
133
RODRIGUEZ BELTRAN INDIRA CAMILA
53
45
47
49
68
50
55
50
212
RODRIGUEZ GONZALEZ DIMAS NELSON
46
56
53
40
55
59
59
49
163
DAZA JEREZ JHOJANNESS ALEXIS
54
63
60
45
55
38
56
45
140
WILCHEZ GOMEZ GERALDHIN
57
51
49
53
55
59
49
43
145
ESPITIA CABREJO ALEIDA NATALIA
69
51
52
41
44
50
52
56
118
BUITRAGO GALVIS YULY ANDREA
68
55
51
49
63
44
45
39
143
CASTRO PEDROZA FABIO ANTONIO
46
69
53
28
59
59
55
45
170
PARDO FAJARDO JULIANA ANDREA
54
49
57
49
51
59
45
50
149
CORTES LEON JHON FREDY
58
64
48
36
63
50
51
43
134
ULLOA BLANCO JEIMY VANESSA
49
63
47
49
63
47
60
34
227
RAMIREZ SAENZ VALENTINA
53
52
56
53
45
52
47
53
145
RIVERA CUEVAS JESUS DAVID
43
55
52
41
55
59
56
47
213
MEDINA GAMBOA JULIAN FERNANDO
54
52
52
44
51
47
51
56
150
VELANDIA DIAGAMA VANESSA
53
55
47
45
55
44
56
49
170
VELANDIA DIAGAMA VANESSA
53
55
47
45
55
44
56
49
170
RUIZ PACHON SERGIO ALONSO
53
64
42
44
51
52
51
47
154
GONZALEZ BELTRAN MARTHA SILVANA
50
52
52
49
48
55
47
49
165
RUIZ AMAYA LEIDY JOHANA
53
59
49
53
51
53
37
45
191
SANCHEZ GUERRERO CARLOS FERNANDO
63
52
55
44
51
41
43
50
163
NOGUERA CASTIBLANCO ANYELA MILENA
39
68
52
45
33
50
60
52
273
PINTO TORRES BRAYAN DAVID
46
55
43
49
51
50
52
52
210
PARDO PINZON DAVID LEONARDO
53
49
49
53
55
44
51
43
209
SUAREZ PINZON BRIGITE DANIELA
50
60
50
49
45
50
43
50
172
CURREA CRISTANCHO LUISA DANIELA
46
55
52
49
41
56
52
43
227
VELOZA VALBUENA LINA FERNANDA
57
49
40
40
63
50
47
47
257
VELOZA VALBUENA LINA FERNANDA
57
49
40
40
63
50
47
47
257
CARREÑO BELTRAN ELIANA
63
48
50
49
44
41
52
45
203